La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ratificó su competencia para resolver un conflicto negativo entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo. Se trató de un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que declaró sin lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala concluyó que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Declarada como fue la competencia de esta Sala para resolver el conflicto en la decisión N° 00196 de fecha 23 de marzo de 2004, en esta oportunidad ratifica su competencia, y pasa de seguidas a pronunciarse en relación al conflicto negativo suscitado en el caso de autos, luego de haberse diferido el pronunciamiento respecto a cuál tribunal debía conocer la causa, en virtud de estar pendiente un conflicto de competencia ante la Sala Plena del Máximo Tribunal con ocasión de los criterios divergentes entre esta Sala y la Sala Constitucional. En tal sentido, se observa que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 33-02 de fecha 7 de marzo de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los recurrentes. Ello así, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital; esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Dispositiva
1. RATIFICA SU COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo suscitado. 2. CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la representación judicial de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN GÓMEZ CARRERO y JOSÉ HERNANDO ARIAS RÍOS, contra la Providencia Administrativa N° 33-02 de fecha 7 de marzo de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital), que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de salarios caídos incoada por los mencionados ciudadanos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativocompetenciarecurso de nulidadprovidencia administrativasalarios caídosInspectoría del TrabajoJuzgado Superior
Normas citadas
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 42
Ley Organica de la Corte Suprema de Justicia art. 43
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