La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 4 de mayo de 2005, ordenando la ejecución voluntaria de una sentencia anterior de 29 de abril de 2003, en la que se había declarado parcialmente con lugar la demanda de la sociedad mercantil TROPI PROTECCIÓN C.A. contra C.V.G. BAUXILUM C.A. La decisión incluyó la condena a la demandada a pagar diversas sumas de dinero por facturas y otros conceptos, así como la solicitud de indexación monetaria sobre las cantidades especificadas. La Sala también desestimó la pretensión de pago de intereses moratorios y de ciertas facturas.
Extracto de la motiva
La Sala por decisión publicada el 02 de septiembre de 2004, registrada bajo el N° 1314, advirtió que la corrección monetaria realizada por el referido Instituto Emisor no se efectuó en los términos ordenados y visto que la misma debía calcularse en base al promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país y no en un plazo de noventa (90) días como se realizó, ordenó oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela para que hiciese el cálculo en la forma ordenada. En fecha 10 de diciembre de 2004, fue consignada la experticia complementaria del fallo ordenada por la Sala, elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, y en la misma se determinó que la corrección monetaria de los montos condenados a pagar, arrojan las siguientes cantidades: a.- Monto Inicial: Bs. 2.843.903,90. Intereses: Bs. 6.464.150,52. Monto Final: Bs. 9.308.054,42. Calculados desde el 26 de diciembre de 1997 hasta el 29 de abril de 2003, fecha de la publicación de la sentencia. b.- Monto Inicial: Bs. 11.375.614,00. Intereses: Bs. 26.593.972,66 Monto Final: 37.969.586,66. Calculados desde el 10 de noviembre de 1997, hasta el 29 de abril de 2003, fecha de la publicación de la sentencia. c.- Monto Inicial: Bs. 11.375.614,00. Intereses: Bs. 26.593.972,66 Monto Final: 37.969.586,66. Calculados desde el 10 de noviembre de 1997, hasta el 29 de abril de 2003, fecha de la publicación de la sentencia. d.- Monto Inicial: Bs. 27.533.891,00. Intereses: Bs. 62.584.117,54. Monto Final: Bs. 90.118.008,54. Calculados desde el 26 de diciembre de 1997, hasta el 29 de abril de 2003, fecha de la publicación de la sentencia. e.- Monto Inicial: Bs. 1.952.895,09. Intereses: Bs. 3.811.292,81. Monto Final: 5.764.187,90. Calculados desde el 08 de abril de 1998, hasta el 29 de abril de 2003, fecha de la publicación de la sentencia. f.- Monto Inicial: Bs. 16.116.399,90. Intereses: Bs. 23.867.464.61. Monto Final: 39.983.864,51. Calculados desde el 17 de septiembre de 1998, hasta el 29 de abril de 2003, fecha de la publicación de la sentencia. g.- Monto Inicial: Bs. 17.237.547,88. Intereses: 40.130.138,13. Monto Final: 57.367.686,01. Calculados desde el 17 de noviembre de 1997, hasta el 29 de abril de 2003, fecha de la publicación de la sentencia.
Dispositiva
En consecuencia, SE ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia publicada por esta Sala Político-Administrativa, en fecha 29 de abril de 2003, registrada bajo el Nº 611; de la cual forma parte la experticia complementaria al fallo elaborada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación para que la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM C.A. dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.