Sentencia N° 2576 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02576, Exp. 2006-1607, 15/11/2006
Expediente2006-1607
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por George Nicolás El Chaer Fares, en representación de la sociedad mercantil Megafarma C.A., contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil que declaró incompetente para conocer de la demanda por cobro de bolívares contra el Municipio Maturín del Estado Monagas. La Sala determinó su competencia para conocer el recurso y, tras analizar las condiciones de la demanda, concluyó que correspondía a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del caso.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, debe la Sala determinar cuál es el tribunal competente para conocer la presente causa. A tal efecto, observa: En el caso bajo análisis, la sociedad mercantil Megafarma, C.A., interpuso demanda por cobro de bolívares contra el Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de la relación “comercial” que tenía con el ente municipal destinado al despacho de medicamentos al personal y “personas necesitadas” del referido Municipio. En cuanto a las demandas contra los entes públicos, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableció, en su artículo 5, un régimen de competencias a favor de las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal. En este sentido, el numeral 24 del mismo artículo, dispuso que es competencia de la Sala Político-Administrativa, lo siguiente: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Asimismo, es necesario señalar que esta Sala mediante Ponencia Conjunta N° 1.209, publicada el 2 de septiembre de 2004, actuando como cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso-administrativa, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, de la siguiente manera: “1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.) QUE ES COMPETENTE para conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto. 2.) SIN LUGAR el recurso de regulación interpuesto y, por lo tanto, se confirma la sentencia dictada el 2 de marzo de 2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 3.) QUE CORRESPONDE A LAS CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LA COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil MEGAFARMA C.A., contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. En consecuencia, se ordena remitir el expediente contentivo de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su distribución, la cual deberá requerir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el expediente original de la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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