La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la empresa ENELBAR contra un acuerdo del Concejo Municipal del Municipio Torres que rechazaba el aumento de tarifas eléctricas. La Sala declaró que no tiene materia sobre la cual decidir, dado que el acto impugnado fue revocado por un nuevo acuerdo del Concejo Municipal, lo que dejó sin efecto el recurso de nulidad. Se concluyó que el acto administrativo impugnado había perdido su vigencia.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al recurso de nulidad incoado por la empresa ENELBAR en contra del Acuerdo S/N dictado por el Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 10 de diciembre de 1997. En consecuencia, queda sin efecto la suspensión del acto administrativo impugnado, acordada por esta Sala en fecha 8 de octubre de 1998.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto al recurso de nulidad incoado por la empresa ENELBAR en contra del Acuerdo S/N dictado por el Concejo Municipal del Municipio Torres del Estado Lara en fecha 10 de diciembre de 1997. En consecuencia, queda sin efecto la suspensión del acto administrativo impugnado, acordada por esta Sala en fecha 8 de octubre de 1998.