La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer de una demanda por prescripción adquisitiva interpuesta contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y admitió la demanda, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la notificación de las partes y fijación del lapso para la contestación de la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso ha sido ejercido una demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la abogada Penélope De Castro Osorio, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Carlos Andrés Ramírez Hernández y Graciela Correa de Ramírez, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Al respecto debe precisarse que en aplicación del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 9 de abril de 2003. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por los ciudadanos Carlos Andrés Ramírez Hernández y Graciela Correa de Ramírez, contra el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). 3.- REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación para que previa notificación de las partes y de la Procuradora General de la República, fije el lapso para la contestación de la demanda interpuesta.
Palabras clave
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