La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de regulación de jurisdicción presentada por Enrique Basante Basanta, quien alegaba confusión entre la jurisdicción de la Contraloría General de la República y la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar la solicitud, consideró que el escrito era ininteligible y no permitía determinar el objeto de la petición, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud. Se hizo un llamado a la abogada del demandante para que mantenga una conducta acorde con su labor profesional.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para que esta Sala se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud, resulta de obligatoria observancia precisar la imposibilidad que tiene este Máximo Tribunal para emitir un pronunciamiento al respecto, debido a la gran imprecisión y confusión con la que ha sido redactado el escrito libelar. En el caso que se ha planteado, pese al gran esfuerzo interpretativo que ha efectuado la Sala para desentrañar el objeto de este recurso, resulta prácticamente imposible atender a la solicitud interpuesta por la parte actora, en virtud de la cual indica, por una parte, que el presente caso se contrae a la necesidad de dirimir la supuesta controversia administrativa existente entre la Contraloría General de la República y la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como que de conformidad con lo establecido en los artículos 62, 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala se pronuncie acerca de la pretendida regulación de jurisdicción interpuesta ante la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República. De conformidad con lo expuesto, esta Sala considera que resulta imposible determinar no sólo el objeto perseguido por el actor a través de la presente solicitud, sino además el errado planteamiento expuesto en el escrito para precisar el mecanismo judicial que en efecto se ha interpuesto.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano ENRIQUE BASANTE BASANTA, asistido por la abogada Marielba Barboza Morillo, antes identificados. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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