Sentencia N° 2572 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02572, Exp. 2004-1478, 05/05/2005
Expediente2004-1478
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaTributario
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas de la sociedad mercantil PROYECTOS CERVANTES, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La decisión se fundamenta en la competencia exclusiva de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer de los procedimientos relacionados con materia tributaria, y se declara competente para continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha incoado solicitud de regulación de competencia por el abogado Román Eloy Argotte Mota, antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial de los ciudadanos ROSA CAURINA RIBEIRO RAMÍREZ y JORGE MANUEL RIBEIRO RAMÍREZ, también identificados, coherederos del de cujus JORGE JOAQUÍN RIBEIRO, fallecido ab-intestato y accionista de la empresa contribuyente, por ante el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declararse competente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR). Ahora bien, visto entonces que el tribunal señalado, esto es, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tiene atribuida la competencia en materia contencioso tributaria, esta Sala Político-Administrativa al ser la alzada natural de dicho tribunal, acepta la declinatoria de competencia planteada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, y en consecuencia, se declara competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia propuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de agosto de 2004, a los fines de resolver la solicitud de regulación de competencia planteada para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por las abogadas María Patricia Parra y María A. Venturini, antes identificadas, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil PROYECTOS CERVANTES, C.A. (RESTAURANT BRAVAMAR), también identificada, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el Nº GCE-SA-R-2002-027 de fecha 31 de julio de 2002, y las respectivas planillas de liquidación y pago, en las cuales se confirman los reparos formulados a la contribuyente en el Acta Fiscal N° MF-SENIAT-GCE-DF-0365/2001-05, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). SEGUNDO: LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el cual continuará el procedimiento en el estado en que se encuentra.

Palabras clave

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