La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por resolución de contrato de compraventa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer de la demanda, argumentando que la cláusula compromisoria de arbitraje no excluía el acceso a la justicia ordinaria en este caso específico. La Sala concluyó que no existía una manifestación inequívoca de sometimiento al arbitraje, permitiendo así que la acción judicial continuara.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca del recurso de regulación de la jurisdicción, interpuesto por la apoderada judicial de la demandada en fecha 24 de mayo de 2004, en virtud de la decisión dictada por dicho Juzgado en fecha 3 de octubre de 2003, mediante la cual declaró que el Poder Judicial tenía jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta, y a tal efecto, se observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en su artículo 258, el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, esto es, no otra cosa sino la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. De suerte tal, que el arbitraje constituye una excepción a la competencia constitucional que tienen los tribunales ordinarios del país de resolver por imperio de la ley, todas las querellas que les sean sometidas por los ciudadanos a su conocimiento, en uso del derecho constitucional de la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y la garantía de acceso a la justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la doctrina comparada y nacional es conteste, en considerar al arbitraje como un medio de autocomposición extrajudicial entre las partes, los cuales mediante una voluntad expresa, convienen de forma anticipada, en sustraer del conocimiento del Poder Judicial (acuerdo éste que también podría ser posterior, para el único caso en que, aun cuando ya iniciada una causa judicial, acuerden someterse al arbitraje), las diferencias, controversias o desavenencias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico puedan sobrevenir entre ellas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de regulación de jurisdicción interpuesta por la abogada Rosa Margarita Yépez, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de DESARROLLOS DEL SOL, C.A., en el juicio que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES 225, S.A. En consecuencia, CONFIRMA la decisión de fecha 3 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta. Por último, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada a pagar las costas de esta incidencia.
Palabras clave
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