La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a una demanda por resolución de contrato interpuesta por CBR de Servicios C.A. contra la Mancomunidad de Aseo Urbano. La Sala concluye que, conforme a la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda, tiene competencia para conocer del asunto, dado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con fundamento en lo establecido en el ordinal 14 del artículo 42 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la Sala observa lo siguiente: A partir del 20 de mayo de 2004, entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.942, de esa misma fecha, la cual introduce cambios importantes en la distribución de las competencias cuyo conocimiento han sido asignadas a esta Sala. Concretamente el numeral 25, así como el primer aparte del artículo 5 de la mencionada Ley, establecen que es de la competencia de esta Sala: “Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. Como puede apreciarse de la norma transcrita, ésta consagra un régimen especial de competencia, a favor de la Sala Político-Administrativa, para conocer de todas aquellas acciones que cumplan con las siguientes tres condiciones concurrentes: 1) Que sean con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de un contrato administrativo, 2) Que tales contratos hayan sido suscritos por la República, los Estados o los Municipios y 3) Que la cuantía de la acción ejercida exceda de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Al comparar la citada disposición con la previsión contenida en el ordinal 14º del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se evidencia que la nueva norma incorpora un requisito adicional, concretamente el relativo a la cuantía, la cual debe ser calculada en base a unidades tributarias, quedando por tanto circunscrita la competencia de esta Sala para conocer de aquellos asuntos relacionados con contratos administrativos cuyas cuantías sean superiores a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a dos mil cincuenta y ocho millones veintinueve mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2.058.029.400,00), toda vez que la unidad tributaria está establecida en la cantidad de veintinueve mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 29.400).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que fue declinada a esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer y decidir la demanda que por resolución de contrato y daños y perjuicios intentó la sociedad mercantil CBR de Servicios C.A., contra la Mancomunidad de Aseo Urbano, Domiciliario y Disposición Final de Residuos Sólidos Intermunicipales del Estado Anzoátegui (MASUR). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que una vez notificadas las partes de la presente decisión, dicho Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia previamente examinada en este fallo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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