La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de un acta de defunción presentada por Juan Norberto Gómez Ojeda. La solicitud fue declarada sin lugar, ya que el tribunal consideró que el registro de defunciones es competencia del Registro Civil y no del Poder Judicial. La decisión se fundamentó en los artículos 123, 126, 127 y 128 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que establecen que la declaración de defunción debe ser realizada ante el Registro Civil dentro de un plazo específico y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos.
Extracto de la motiva
Es evidente que la solicitud en cuestión consiste en registrar el deceso de un ciudadano presuntamente de nacionalidad venezolana, por lo que la presentación y tramitación de la misma corresponde por disposición de la ley al Registro Civil y no ante un órgano judicial, en consecuencia, el Poder Judicial no tiene Jurisdicción ante la Administración Pública por órgano del Registro Civil. Y así se declara (…)
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de Inserción de Acta de Registro Civil de Defunción, respecto a la ciudadana CARMEN ELENA OJEDA DE GÓMEZ, interpuesta por el ciudadano JUAN NORBERTO GÓMEZ OJEDA, asistido de la abogada Maythe Cordero Machado, ya identificados. 2.- Se CONFIRMA la sentencia dictada 4 de febrero de 2025, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.