Sentencia N° 257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00257, Exp. 1995-11632, 09/05/2024
Expediente1995-11632
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE AZÚCARES S.R.L. contra la Resolución N° HJI-100-00188 del 30 de mayo de 1983, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de reconsideración. La Sala considera que los reparos y multas impuestos por la administración tributaria son procedentes, ya que la contribuyente no cumplió con los requisitos de deducibilidad establecidos en la ley. Además, se condena en costas a la contribuyente por el monto correspondiente al cinco por ciento de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los documentos que forman el expediente del recurso interpuesto, se concluye que la controversia planteada se circunscribe a dilucidar si la deducción por concepto de ‘Liberalidades efectuadas en el año gravable’, solicitada por la contribuyente en sus declaraciones de rentas correspondientes a los ejercicios investigados, son realmente liberalidades o si por el contrario, como afirma la recurrente en su escrito recursorio, cometió un error al incluir en dicho renglón la suma de las partidas de ‘Relaciones Públicas y Representaciones y de Aguinaldos.’ La recurrente promovió prueba de experticia, la cual fue evacuada mediante Informe Fiscal Nº HJI-100-38, de fecha 06-04-83. En dicho informe de experticia, el funcionario actuante hace constar, refiriéndose a las partidas calificadas por la recurrente como ‘Liberalidades’, que estas: ‘... no son otra cosa que parte componente de la partida de ‘Todos los demás gastos causados o pagados, normales y necesarios hechos en el país, con el objeto de producir la renta’, por lo que a juicio del suscrito las susodichas partidas corresponden a esta última cuenta y no a la que erróneamente aparece en el anexo A-300 de sus declaraciones de rentas correspondientes...’ Al final del informe, expresa: ‘Como complemento al trabajo encomendado, me permito consignar junto al presente informe, copias fotostáticas de los recaudos revisados en la empresa y valederos para los ejercicios objeto de la presente revisión.’ Cabe observar que lo anexo al informe no son los documentos revisados, sino una relación de las erogaciones efectuadas, de cuya lectura se pudo determinar que los ‘Gastos normales y necesarios hechos en el país, con el objeto de producir la renta incluidos en los montos anotados en el renglón ‘Liberalidades efectuadas en el año gravable’ de las declaraciones de rentas correspondientes a los ejercicios 01-09-76 al 31-08-77; 01-09-77 al 31-08-78; 01-09-78 al 31-08-79; 01-09-79 al 31-08-80 y 01-09-80 al 31-08-81 son Bs. 229.627,55, Bs. 220.437,04, Bs. 317.775,99, Bs. 306.041,76 y Bs. 325.067,46, respectivamente; por lo tanto, los montos de las liberalidades, incluido el monto que la fiscalización trasladó del renglón ‘Donaciones’ al de ‘Liberalidades,’ cuyo traslado fue aceptado por la contribuyente; antes de efectuar el ajuste previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, aplicable en cada caso, quedan conformados así: período 76/77 Bs. 415.248,25, período 77/78 Bs. 456.947,53, período 78/79 Bs. 581.170,85, período 79/80 Bs. 702.181,38 y período 80/81 Bs. 962.251,33. Las diferencias confirmadas como liberalidades en el renglón ‘Liberalidades’ de las respectivas declaraciones de rentas, corresponden a gastos por regalos y entretenimientos con terceras personas, y que además, dadas las circunstancias especiales en que actúa la empresa recurrente, cuya situación de exclusividad le elimina cualquier posible competencia, al controlar en su totalidad el mercado nacional del azúcar, no pueden ser considerados necesarios para la producción de la renta, a este respecto, el extinto Tribunal Primero de Impuesto sobre la Renta, en sentencia Nº 660 de fecha 13-05-75, establece: ‘Por lo que respecta a los demás gastos rechazados por la fiscalización bajo el rubro de gastos no necesarios y a los que la contribuyente atribuye igualmente carácter propagandístico y de relaciones públicas, se observa que, de acuerdo a la especificación contenida en los correspondientes sub-anexos de cada Acta Fiscal, los mismos corresponden a compras de regalos a cargo de terceras personas cuya alegada relación con la empresa no fue comprobada, debiendo tenerse como simples liberalidades’. Con fundamento en las consideraciones que anteceden, este Despacho modifica el monto de los reparos efectuados, en la forma siguiente: Ejercicio 01-09-76 al 31-08-77: Liberalidades determinadas según acta fiscal Bs. 644.875,80 Menos: Partidas que corresponden a gastos normales y necesarios deducibles Bs. 229.627,55 Total liberalidades del ejercicio Bs. 415.248,25 Cantidad deducible de conformidad con lo establecido en el parágrafo undécimo del artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio investigado Bs. 38.540,80 Monto que se confirma……………………………… … …Bs. 376.707,45 Ejercicio 01-09-77 al 31-08-78: Liberalidades determinadas según acta fiscal Bs. 677.384,57 Menos: Partidas que corresponden a gastos normales y necesarios deducibles Bs. 220.437,04 Total liberalidades del ejercicio Bs. 456.947,53 Cantidad deducible de conformidad con lo establecido en el parágrafo undécimo del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio investigado Bs. 53.253,30 Monto que se confirma……………………………………… … Bs. 403.694,23 Ejercicio 01-09-78 al 31-08-79: Liberalidades determinadas según acta fiscal Bs. 898.946,84 Menos: Partidas que corresponden a gastos normales y necesarios deducibles Bs. 371.775,99 Total liberalidades del ejercicio Bs. 581.170,85 Cantidad deducible de conformidad con lo establecido en el parágrafo undécimo del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio investigado Bs. 91.926,43 Monto que se confirma………………………………… … Bs. 489.244,42 Ejercicio 01-09-79 al 31-08-80: Liberalidades determinadas según acta fiscal Bs. 1.008.223,14 Menos: Partidas que corresponden a gastos normales y necesarios deducibles Bs. 306.041,76 Total liberalidades del ejercicio Bs. 702.181,38 Cantidad deducible de conformidad con lo establecido en el parágrafo undécimo del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio investigado Bs. 122.247,30 Monto que se confirma………………………………… … …Bs. 579.934,08 Ejercicio 01-09-80 al 31-08-81: Liberalidades determinadas según acta fiscal Bs. 1.287.318,79 Menos: Partidas que corresponden a gastos normales y necesarios deducibles Bs. 325.067,46 Total liberalidades del ejercicio Bs. 962.251,33 Cantidad deducible de conformidad con lo establecido en el parágrafo undécimo del artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente para el ejercicio investigado Bs. 75.873,01 Monto que se confirma……………………………… … …Bs. 886.378,32 Con respecto a las multas impuestas, observa este Despacho que la deducción solicitada en el renglón ‘Liberalidades’ de cada uno de los ejercicios investigados se podía ajustar de acuerdo con lo previsto por la ley, con fundamento exclusivo en los datos declarados; en cambio, los reparos provenientes del traslado que hizo la fiscalización de las partidas solicitadas como deducción en el renglón de ‘

Dispositiva

1.- Anular las planillas de liquidación de impuesto y multas N° 01110165-000171, N° 01110165-000172, N° 01120165-000171, N° 01110165-000173, Nº 01110165-000173, N° 01110165-000174, N° 01120165-000174, Nº 01110165-000175, Nº 01120165-000175, todas de fecha 08-11-82, por montos respectivos de Bs. 148.963,40, Bs. 165.539,54, Bs. 173.816,52, Bs. 271.460,22, Bs. 285.033,23, Bs. 315.556,98, Bs. 331.334,82, Bs. 190.179,49, y Bs. 199.688,46. 2.- En sustitución de las planillas anuladas, deberán emitirse nuevas planillas, conforme a las razones expuestas en esta resolución.

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