La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda por vía de hecho interpuesta por José Vicente Faría Labarca, en representación de la sociedad mercantil Astivenca Astilleros de Venezuela, C.A., contra el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo. La demanda fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la ley, ya que los actos denunciados ocurrieron el 8 de mayo de 2009 y la acción fue interpuesta el 16 de octubre de 2018.
Extracto de la motiva
De acuerdo a ello, es claro que el legislador le ha conferido competencia a la Sala Político Administrativa para conocer las vías de hechos denunciados en la caso sub lite, así como la potestad de anular actos normativos generales de efectos particulares como el del caso en cuestión, siendo además necesario destacar que lo discutido en la presente solicitud [es] atributivo a la materia contencioso administrativa. En consecuencia, esta Sala Constitucional declina la competencia para conocer sobre el presente asunto en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y se ORDENA que sean remitidos los autos a la Sala Política Administrativa para conocer la posible nulidad planteada. Así se decide”. (Mayúsculas, destacado del original, agregado de la Sala).
Dispositiva
1) QUE ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Constitucional, para conocer y decidir la demanda por vía de hecho interpuesta por el abogado José Vicente Faría Labarca, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASTIVENCA ASTILLEROS DE VENEZUELA, C.A., contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, hoy, Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. 2) INADMISIBLE la presente demanda por vía de hecho.
Palabras clave
competenciavías de hechoacción de amparocontencioso administrativoresolucionesadministración pública