Sentencia N° 257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00257, Exp. 2009-0732, 14/07/2022
Expediente2009-0732
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00257, dictada el 14 de julio de 2022, ordenó notificar a las empresas demandadas sobre los resultados de la experticia complementaria relacionada con el cálculo de intereses moratorios. La sentencia se basa en la demanda presentada por la Fundación Pro-Patria 2000 contra Seguros Nuevo Mundo, S.A. y Veneagua, C.A., por cobro de bolívares y ejecución de contratos de fianza. Se estableció que las demandadas deben pagar los intereses moratorios calculados por el Banco Central de Venezuela desde el 5 de noviembre de 2008 hasta el 30 de abril de 2014.

Extracto de la motiva

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

Dispositiva

ORDENA notificar a las empresas FUNDACION PRO-PATRIA 2000, SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., así como a VENEAGUA, C.A., acerca de los resultados suministrados por el Banco Central de Venezuela (BCV), de la experticia complementaria referida al cálculo de los intereses moratorios que debe la demandada pagar a la actora con respecto a lo ordenado en la sentencia Nro. 00622 dictada por esta Sala el 30 de abril de 2014.

Palabras clave

intereses moratoriosnotificaciones electrónicastecnologíajusticiaLey Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativaexperticiacálculo de intereses

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