Sentencia N° 257 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00257, Exp. 2016-0858, 29/03/2017
Expediente2016-0858
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de embargo solicitada por el Municipio Sucre del Estado Aragua contra la Asociación Cooperativa Orianfer, R.L. La demanda se fundamentó en el incumplimiento de un contrato de obra, donde se solicitó el embargo de bienes muebles de la demandada por un monto total de 55.097.571,10 bolívares. La Sala consideró que existían elementos probatorios que justificaban la medida cautelar, dado el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la medida cautelar de embargo solicitada por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua, contra los bienes muebles de la Asociación Cooperativa Orianfer, R.L., y a tal efecto se observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la garantía de la tutela judicial efectiva, respecto a la cual esta Máxima Instancia ha sostenido que la misma no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo que decida acerca del derecho que se reclama.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial del Municipio Sucre del Estado Aragua, en consecuencia se DECRETA EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la Asociación Cooperativa Orianfer, R.L. por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 55.097.571, 10). 2.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado. 3.- Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

embargomedida cautelarcontrato de obraindemnización

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