La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. DATA FORM INDUSTRIAL contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento en el pago de impuestos. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, ordenando al SENIAT recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia de infracciones. La Sala consideró que la contribuyente había sido sancionada sin aplicar correctamente las disposiciones del Código Orgánico Tributario, lo que llevó a la anulación de las sanciones impuestas en su totalidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la contribuyente fue sancionada por enterar las retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado fuera del lapso establecido durante varios períodos fiscales. Se destaca que el Tribunal de primera instancia ordenó a la Administración Tributaria aplicar el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, aplicable ratione temporis, en razón de la concurrencia de los ilícitos tributarios, con el fin de recalcular las sanciones de multa impuestas. La Sala confirma que el pronunciamiento del juez a quo se encuentra ajustado a derecho, ya que impuso la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 1016 de fecha 31 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio C.A. DATA FORM INDUSTRIAL (DAFOINCA), C.A., la cual se CONFIRMA. 2) FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el Tribunal a quo respecto a: a: (i) el reconocimiento de la comisión de los ilícitos fiscales objeto de estudio por parte de la sociedad mercantil en el recurso contencioso tributario; (ii) la aplicación del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago de las sanciones; y, (iii) la procedencia de los intereses moratorios. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y en consecuencia, se ANULA de la Resolución recurrida lo atinente al monto de las sanciones impuestas por la Administración Tributaria. Se ORDENA al órgano exactor recalcular las sanciones impuestas a la recurrente conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis y expedir las Planillas Sustitutivas correspondientes.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado