La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por BUSINESS ELECTRONICS INTERNATIONAL, C.A. contra la sentencia N° 2014-1110 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la demanda por abstención. La Sala revocó la decisión apelada, admitiendo la demanda y ordenando continuar con el trámite correspondiente. Se determinó que la apelación fue presentada dentro del lapso legal, considerando que la caducidad de la acción no se había configurado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el mérito del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa Business International, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 2014-1110 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. No obstante, este órgano jurisdiccional juzga conveniente pronunciarse previamente sobre la “solicitud de revocatoria y reposición por contrario imperio” efectuada por la parte apelante el 16 de septiembre de 2014, y en tal sentido, observa: 1.- De la “solicitud de revocatoria y reposición por contrario imperio” En el escrito de fundamentación de la apelación, la representación judicial de la parte actora expresó que el fallo apelado, es una sentencia interlocutoria que declaró inadmisible la demanda por abstención ejercida, por lo que se debió aplicar el procedimiento establecido en el artículo 36 y no el previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Visto el alegato de la parte apelante para solicitar la revocatoria del auto de fecha 6 de agosto de 2014, la Sala juzga conveniente citar los artículos 36, 88 y 92 del referido instrumento legal, los cuales establecen lo siguiente: “Admisión de la demanda Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanado los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto”. “Sentencias interlocutorias Artículo 88. De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que causen gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos”. “Fundamentación de la apelación y contestación Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
Dispositiva
1.- Se REVOCA parcialmente el auto dictado por esta Sala en fecha 6 de agosto de 2014, en lo relativo al otorgamiento del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa BUSINESS ELECTRONICS INTERNATIONAL, C.A., contra la sentencia N° 2014-1110 de fecha 10 de julio de 2014, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; la cual se REVOCA. 3.- Se ADMITE la demanda por abstención interpuesta y se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo continuar con el trámite correspondiente.