La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso contencioso tributario interpuesto por Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal contra una resolución de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso, excluyendo la competencia de la materia tributaria. La decisión se fundamenta en la naturaleza del aporte social establecido en el artículo 48 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que no se considera un tributo, sino una obligación de responsabilidad social.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la regulación de competencia planteada, pasa a resolver lo relativo al órgano jurisdiccional al cual corresponde el conocimiento del caso de autos, y al respecto observa: La representación judicial de la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A. Banco Universal, interpuso ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “recurso contencioso tributario” contra la Resolución N° 259-11 de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por la accionante contra el acto administrativo contenido en la Circular N° SIB-II-GGR-GNP-21495 del 27 de julio de 2011, también emanada del mencionado órgano, por la que se informó “…al sistema bancario nacional…” lo relativo al “…Registro y Pago de los Aportes destinados a Proyectos Comunales u Otras Formas de Organización Social…”. Este último acto se transcribe a continuación: “...omissis... Al respecto, este Organismo cumple en informarle que actualmente se encuentra en discusión con los Ministerios del Poder Popular para las Comunas y Protección Social y el del Poder Popular de Planificación y Finanzas, el proyecto de Resolución Conjunta que regulará los mecanismos de asignación, ejecución y distribución del cinco por ciento (5%) del resultado bruto antes de impuesto que las instituciones bancarias deben destinar a proyectos comunales u otras formas de organización social semestralmente, establecido en el artículo 48 del referido Decreto. En ese sentido, este Ente Regulador le indica que el monto equivalente al cinco por ciento (5%) del resultado bruto antes de impuesto al 30 de junio de 2011, correspondiente al aporte antes identificado, deberá ser contabilizado a partir del mes de julio del año en curso [2011], a razón de un sexto (1/6) mensual y registrarlo con cargo en la subcuenta 439.99 ‘Gastos operativos varios’ y abono a la subcuenta 274.99 ‘otras provisiones’, hasta tanto esta Superintendencia emita la norma respectiva. Aquellas instituciones que en el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2011, hayan realizado un apartado por ese concepto, deberán considerarlo para registrar el diferencial en el segundo semestre, todo ello, de acuerdo al resultado bruto antes de impuesto obtenido al 30 de junio.
Dispositiva
En virtud de las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación de competencia suscitada en el presente caso. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer del “recurso contencioso tributario” interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 259-11 de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
regulación de competenciarecurso contencioso tributarioresponsabilidad socialSuperintendencia de las Instituciones del Sector Bancario