La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 0904 de fecha 30 de julio de 2008, en favor de la tercerista Juana Rodríguez de Cruz. Se establece un lapso de diez días para que el Instituto Nacional de Hipódromos cumpla con lo ordenado. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la sentencia anterior y la necesidad de garantizar el derecho de la tercerista a recibir la indemnización correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde analizar la información remitida por oficio Nº Cjaaa-c-2010-11-392 de fecha 09 de noviembre de 2010, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela. Al respecto se observa que la información enviada es del siguiente tenor: “ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS TASA DE INFLACION (Base: Dic/2007=100) PERIODO IPC-AMC INFLACIÓN % (19/12/1994) al (…) 33.94478 (…) 3.294,5 (…) (30/07/2008) Actualización de Monto Mc=Mi x R (…) 1.720,87 x 33.94478= 58.414,55 Mi= Monto en Bolívares al inicio del período = 1.720,87 Mc= Monto en Bolívares al final del período = 58.414,55 (…)” (sic) (Resaltado de la Sala). Del documento transcrito se deriva que la indexación de la cantidad de un mil setecientos veinte bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.720,87), desde el 19 de diciembre de 1994 (momento en que vencieron los 120 días establecidos en el acta convenio para efectuar dicho pago), hasta el 30 de julio de 2008, fecha de publicación del fallo Nº 0904, es cincuenta y ocho mil cuatrocientos catorce bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 58.414,55).
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 0904 de fecha 30 de julio de 2008 dictada por esta Sala, en cuanto atañe a la tercerista Juana RODRÍGUEZ DE CRUZ, y fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación del Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos para que dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
Palabras clave
ejecuciónsentenciaindemnizaciónInstituto Nacional de HipódromosJuana Rodríguez de Cruz