La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Mario José Avilé Díaz contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. La Sala declaró su competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, en virtud de su competencia, establece que el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo debe ser resuelto conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se concluye que, dado que no ha sido dictada la sentencia de fondo, el órgano jurisdiccional competente es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajo