La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por Alirio Javier Piña Lizardo contra el silencio tácito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La causa había estado paralizada desde el 15 de noviembre de 2006, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento, lo que evidencia la falta de interés del accionante. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por inactividad.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención, no produce cosa juzgada material, de manera que pudiera el accionante interponer nuevamente la demanda en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.