La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la apoderada judicial de Cervecería Regional, C.A. La solicitud se fundamentó en la omisión de un pronunciamiento sobre la repetición de una suma pagada en exceso. La Sala, al revisar la solicitud, determinó que la aclaratoria era procedente y que la solicitud fue presentada dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
La norma prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece la procedencia de la citada figura, cuyo contenido es de este tenor: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Destacado de la Sala). Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, la jurisprudencia de esta Sala ha establecido que alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la sentencia y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias, sin que estas correcciones puedan modificarla (ver fallos de esta Sala: N° 186 de fecha 17 de febrero de 2000, No. 02676 de fecha 14 de noviembre de 2001 y No. 621 de fecha 10 de junio de 2004). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que con frecuencia se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA REGIONAL, C.A., en los términos expuestos en la presente decisión. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia N° 00043 del 16 de enero de 2008, dictada por esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.