La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 20 de febrero de 2003, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la contribuyente URAPLAST. La Sala determinó que la notificación de la resolución culminatoria del sumario administrativo fue válida y oportuna, revocando así el fallo apelado y ordenando el retorno del expediente al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
En razón de la sentencia recurrida y de acuerdo a las alegaciones expuestas en su contra por el apelante, la litis planteada se circunscribe a determinar si, conforme fue decidido por el a quo, en el caso sub júdice se cumplieron los extremos dispuestos en el artículo 151 del Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable ratione temporis, y en consecuencia, quedó consumado el plazo perentorio de un (1) año previsto a cargo de la Administración Tributaria para dictar la respectiva resolución culminatoria del sumario administrativo, sin haberse notificado válidamente la misma a la contribuyente, o si, por el contrario, esta fue oportuna y válidamente notificada antes del vencimiento de dicho lapso. Así delimitada la controversia, pasa la Sala a decidir y al efecto observa: A los fines descritos, debe esta alzada iniciar su análisis a partir del contenido del referido dispositivo, que establecía: 'Artículo 151.- La Administración dispondrá de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir del vencimiento del lapso para presentar el escrito de descargos, para dictar la resolución culminatoria del Sumario. Si la Administración no notifica válidamente la resolución en el lapso previsto para decidir, quedará concluido el Sumario y el Acta invalidada y sin efecto legal alguno, al igual que los actos cumplidos en el Sumario.'
Dispositiva
1- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional contra el fallo dictado en fecha 28 de septiembre de 2000 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, el cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por las apoderadas judiciales de la contribuyente UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, C.A. (URAPLAST), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-GRCO-600-S-000209 de fecha 1º de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, así como contra las Planillas de Liquidación signadas Nos. 03-10-33-000105 de fecha 04 de septiembre de 1998, formularios H-90 Nos. 1187469 al 1187488, expedidas por montos de Bs. 13.871.926 (multa), Bs.35.193,oo (intereses moratorios), Bs. 13.827.523 (impuesto) y Bs. 269.730,oo (intereses compensatorios), correspondientes a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles de 1993, 1994, 1995 y 1996. 2- En consecuencia, en los términos y alcances contenidos en el presente fallo, se REVOCA íntegramente la decisión apelada y, por tanto, se ORDENA devolver el presente expediente al tribunal de origen, es decir, al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, a los fines de su pronunciamiento sobre la materia de fondo controvertida.