La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/0033-03. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que la recurrente no presentó elementos suficientes para justificar la suspensión de la multa impuesta por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia por prácticas concertadas en la fijación de precios del cemento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al declarar improcedente la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/0033-03, fundamentó su decisión en la necesidad de proteger los intereses generales y de los consumidores, dado que la infracción abarcaba todo el territorio nacional. La Sala Constitucional, en decisiones previas, ha establecido que la suspensión de efectos no es automática y debe considerar el impacto sobre los intereses generales. En este sentido, la Sala concluye que la parte recurrente no ha demostrado que la suspensión de la multa no afectaría el interés público, por lo que se desestima su apelación.
Dispositiva
Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por CEMEX DE VENEZUELA, S.A.C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 10 de mayo de 2005, mediante la cual se declaró improcedente la suspensión de efectos de la Resolución N° SPPLC/0033-03, de fecha 14 de noviembre de 2003, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
suspensión de efectosmultaprácticas concertadaslibre competenciaCEMEXrecurso contencioso administrativointerés general