Sentencia N° 2569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02569, Exp. 2003-0830, 05/05/2005
Expediente2003-0830
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria a la sentencia de divorcio dictada el 1º de octubre de 1999 por el Juzgado Primero de Familia de Lisboa, Portugal. La solicitud de exequátur fue presentada por la ciudadana Giuseppina Gentile, quien argumentó que la sentencia extranjera cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado. La Sala analizó la competencia y la validez de la sentencia extranjera, concluyendo que no contraviene el orden público venezolano.

Extracto de la motiva

La solicitud de exequátur impone su estudio dentro del marco del Derecho Procesal Civil Internacional, por lo que al igual que ocurre en todos los casos que presentan elementos de extranjería, debe atenderse para su decisión al orden de prelación de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado. En Venezuela dicho orden se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: en primer lugar, deben revisarse las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; y finalmente, en aquellos casos en que no existan tratados ni normas de derecho interno que regulen la materia, se aplicarán las fuentes supletorias, vale decir: la analogía y los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados. En el presente caso, ante la ausencia de tratado entre Venezuela y la República de Portugal que regule de manera específica la eficacia de las sentencias extranjeras, deben entonces aplicarse las disposiciones contempladas en el Capítulo X de la Ley de Derecho Internacional Privado (De la Eficacia de las Sentencias Extranjeras) y en especial, el artículo 53 de dicho texto legal, relativo al procedimiento de exequátur.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 1º de octubre de 1999, por el Juzgado Primero de Familia de la Circunscripción Judicial de Lisboa, República de Portugal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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