La abogada María Auxiliadora Gutiérrez Carrero interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo que la suspendió de su cargo. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso, pero posteriormente se planteó la perención de la instancia por incumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de emplazamiento. La Sala determinó que la recurrente no cumplió con esta obligación en el plazo establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: "…En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…"
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la abogada MARÍA AUXILIADORA GUTIÉRREZ CARRERO, contra el acto administrativo de fecha 19 de septiembre de 2005, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los antecedentes administrativos. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarperención de instanciaemplazamientodesistimientoLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia