La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que inadmitió pruebas de confesión y experticia. La Sala confirmó la inadmisibilidad de la prueba de confesión, pero revocó la decisión respecto a la prueba de experticia, ordenando su admisión y evacuación. Se destacó la importancia del derecho a la defensa y la necesidad de valorar adecuadamente las pruebas en el proceso tributario.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representante de la contribuyente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 18 de abril de 2005. Así las cosas, se evidencia de la revisión de la diligencia suscrita el 20 de abril de 2005, que la representante de la contribuyente apeló parcialmente respecto a lo decidido en la sentencia referida, “por cuanto el Tribunal no admitió la prueba de confesión, el mérito favorable de autos y la experticia”. En razón de lo anterior, esta Sala considera necesario destacar que lo decidido por el a quo en sus capítulos III y V, referentes a la admisibilidad de la prueba testimonial e informes, queda firme al no haber sido recurrido por las partes. Así se declara. Precisado lo anterior, corresponde verificar la conformidad a derecho de la sentencia recurrida, para lo cual esta Sala analizará la interpretación del a quo al declarar la inadmisibilidad de las pruebas de confesión, mérito probatorio y experticia promovidas por la contribuyente.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en fecha 18 de abril de 2005, la cual se REVOCA en lo que respecta al pronunciamiento sobre la impertinencia de la “valoración del mérito probatorio” y de la prueba de experticia. Asimismo, se CONFIRMA en lo concerniente a la inadmisibilidad de la prueba de confesión. Derivado de lo anterior, se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, proceda a la evacuación de la prueba de experticia promovida, con arreglo a los dispositivos normativos aplicables.
Palabras clave
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