Sentencia N° 2563 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02563, Exp. 2005-1632, 15/11/2006
Expediente2005-1632
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención planteada por la Procuraduría General de la República. Se determinó que la representación judicial de la sociedad mercantil C.N.A. de Seguros La Previsora no cumplió con la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las cargas procesales establecidas por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de “perención” de la instancia planteada en fecha 1° de noviembre de 2005, por la abogada Luisa Barbella de Osorio, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República; no obstante se observa que la referida abogada fundamentó dicha petición en que “el cartel se libró en fecha 30 de junio de 2005 y (…) desde la publicación de la sentencia (sic) 11 de agosto de 2005 a la fecha 20 de octubre de 2005, transcurrió más de 30 días”. Siendo ello así, estima esta Sala que el planteamiento formulado está referido al desistimiento tácito del recurso, por lo que pasa a pronunciarse al respecto: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia e la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no precisó el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 1.540, de fecha 26 de marzo de 2004, emanada del MINISTRO DE FINANZAS. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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