El 20 de octubre de 2004, el abogado César Augusto Dávila Montilla, en representación de Wilmer Antonio Oropeza Barco, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 8369 de la Comandancia General de la Guardia Nacional, dictada el 17 de febrero de 2004. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras un exhaustivo análisis del procedimiento administrativo y las alegaciones del recurrente, determinó que no se habían vulnerado los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso del actor durante la investigación que culminó en su pase a situación de retiro por faltas graves. La Sala concluyó que el procedimiento seguido fue el adecuado y que las sanciones impuestas estaban debidamente fundamentadas en los hechos y normas aplicables.
Extracto de la motiva
El acto cuya declaratoria de nulidad pretende el recurrente, emanado de la Comandancia General de la Guardia Nacional, es del siguiente tenor: “Me dirijo a usted, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en la oportunidad de notificarle que, fue pasado a la situación de retiro de este Componente por medida disciplinaria, de acuerdo al Acto Administrativo que textualmente dice: ‘REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA DEFENSA GUARDIA NACIONAL COMANDANCIA GENERAL. Caracas, 193º y 144º NRO. GN 8369. ORDEN ADMINISTRATIVA DEL COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL. Por disposición del ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designado para este cargo mediante Resuelto Nro. DG-22704 de fecha 04 de Agosto de 2003 y autorizado para este acto conforme a delegación de firma otorgada mediante Resolución Nro. DG-22849 de fecha 11 de agosto 2003, se pasa a la situación de retiro de este Componente por Medida Disciplinaria, al Cabo Segundo (GN) Wilmer Oropeza Barco, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.265.864, de conformidad al artículo 56, literal ‘e’ del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas-Armadas Nacionales. El precitado efectivo el día 09 de Enero de 2004, fue sometido a Consejo Disciplinario debido a que para el día 31/12/2003, se encontraba de reposo domiciliario; no obstante fue visto en el Círculo Militar de Barquisimeto en compañía del Cabo Segundo Orlando Pérez Colmenarez, quien había abandonado el servicio para el cual fue designado. Igualmente fue vista la camioneta de su propiedad, tipo Blazer color marrón placas KCL-08L, en el estacionamiento de dichas instalaciones, negando en todo momento estas circunstancias, mostrando un alto grado de indisciplina al dirigirse a sus superiores tanto en el proceso de investigación como en el acto del Consejo Disciplinario, infringiendo con su conducta normas inherentes a la vida militar, tipificadas como faltas graves en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, contempladas en el artículo 117 apartes 02, 03, 04, 11, 12 y 46, con las agravantes tipificadas en el artículo 114 literales b), d), e), h) e i), eiusdem; e igualmente violó Principios que se califican como contrarios al Deber y Honor Militar, previstos en los artículos 32, 39, 46 y 48 de Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en concordancia con los artículos 12, 16 y 109 literales a y b del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6. CUMPLASE. JESÚS RAMÓN VILLEGAS SOLARTE. GENERAL DE DIVISION (GN) COMANDANTE GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL. (…)’ Se le informa que, en caso de considerar que el presente acto lesiona sus derechos, puede recurrir por vía administrativa y ejercer el Recurso de Reconsideración contra el mismo, por ante el ciudadano Comandante General de la Guardia Nacional, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Agotada dicha etapa podrá recurrir por ante el ciudadano Ministro de la Defensa dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión del recurso antes mencionado, según lo establece el artículo 95 eiusdem. Agotada dicha vía administrativa podrá interponer el Recurso correspondiente ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano WILMER ANTONIO OROPEZA BARCO, contra la Resolución Nº 8369, dictada el 17 de febrero de 2004 por la COMANDANCIA GENERAL DE LA GUARDIA NACIONAL, en virtud del silencio administrativo frente al recurso jerárquico interpuesto ante el MINISTRO DE LA DEFENSA. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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