Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2026-0024, 26/03/2026
Expediente2026-0024
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2026-03-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que admitió el recurso contencioso tributario interpuesto por Pinturas La Guachafa C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se argumenta que el ciudadano Cristóbal Martini Gil, actuando como Director de la empresa, tenía la cualidad necesaria para interponer el recurso, lo que fue cuestionado por el Fisco Nacional. La Sala concluye que negar esta cualidad afectaría el derecho fundamental a la justicia del recurrente.

Extracto de la motiva

Sobre el referido vicio, el Fisco Nacional señaló que “(…) La sentencia recurrida incurre en un evidente Falso Supuesto de Derecho, toda vez que el Juez de Instancia aplicó erróneamente la facultad de admisión del recurso. El sentenciador fundamentó su decisión en una supuesta 'subsanación de la cualidad, teniendo en cuenta que al momento de la interposición del recurso, no existía en el expediente ningún instrumento que vinculara legalmente a la empresa PINTURAS LA GUACHAFA, C.A., con el firmante del recurso. El Juez dio por cumplido un requisito (la cualidad) basándose en un documento perteneciente a un tercero ajeno (Inversiones Ferre-Ing Boleita, C.A.), lo cual constituye una errónea interpretación de los presupuestos procesales de admisibilidad establecidos en el numeral 3 del artículo 293 del COT (…)”. (Mayúsculas y resaltados del escrito). En tal sentido, esta Alzada considera preciso traer a colación la norma de procedimiento contenida en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, vigente ratione temporis, la cual prevé lo siguiente: “Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente (…)”. (Resaltado de esta Alzada). Es importante destacar que, a juicio de esta Superioridad, todo recurrente al momento de la interposición del recurso jerárquico o del recurso contencioso tributario, debe tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 293 del citado Texto Orgánico de 2020; pues, de configurarse alguna de las causales dispuestas en esas normas, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del recurso administrativo o del recurso judicial, respectivamente, toda vez que la Administración Tributaria, así como los jueces están en la obligación de verificar en cada caso concreto, las causales de inadmisibilidad conforme a la norma supra señalada. Entendiéndose que las causales contenidas en la referida norma exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo. (Vid., sentencias números 00596 y 01115, del 30 de abril de 2014 y 17 de octubre de 2017, casos: Laboratorios Elmor, S.A., y Centro de Artes Yóguicas, S.A., respectivamente. Criterio Ratificado en sentencia número 00384 del 3 de junio de 2025, caso: Inversiones Makarelli, C.A.). Resulta relevante precisar que, las previsiones contenidas en la norma examinada, constituyen exigencias legales para la interposición del recurso contencioso tributario y, de ningún modo, contravienen el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto aun cuando en su artículo 49 se establece el alcance del derecho al debido proceso en vía administrativa y en vía judicial, también se consagra en su numeral 1, el derecho a la defensa como derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, así como el reconocimiento de excepciones constitucionales y legales, respecto al derecho a recurrir de la decisión. (Vid., fallos de esta Sala números 00019 y 01117 del 18 de enero de 2012 y 17 de octubre de 2017, casos: Eduardo Alberto Mérida Liscano y Central Madairense, C.A., en ese orden. Criterio Ratificado en sentencia número 00384 del 3 de junio de 2025, caso: Inversiones Makarelli, C.A.). Ahora bien, esta Alzada considera oportuno destacar que para el momento en el que se ejerce el recurso contencioso tributario, se debe, necesariamente, acreditar en autos la cualidad o interés del recurrente, y para ello debe oportunamente consignar los documentos que evidencien tal circunstancia, siendo pertinentes traer a los autos registro mercantil, acta de asamblea y/o poder, en original o copias certificadas (instrumento público o auténtico), el cual ha debido otorgarse ante una autoridad legalmente reconocida para dar fe pública, conforme a las disposiciones contenidas en artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; exigencia que de ninguna manera constituye un quebrantamiento a los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva y, por ende, del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto resulta una formalidad esencial y de obligatoria observancia por parte de los órganos jurisdiccionales conocedores del proceso contencioso tributario, a fin de determinar la existencia o no de las causales de inadmisibilidad legalmente establecidas. (Vid., sentencias números 00369 y 01115 del 8 de abril de 2015 y 17 de octubre de 2017, casos: Alimentos Arcos Dorados de Venezuela, S.A. y Centro de Artes Yóguicas, S.A. Criterio Ratificado en sentencia número 00384 del 3 de junio de 2025, caso: Inversiones Makarelli, C.A.).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 048/2025, Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2025, la cual se CONFIRMA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil PINTURAS LA GUACHAFA C.A., en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/CERC/DSA-R/2024-537, de fecha 6 de noviembre de 2024. 3.- SE ORDENA al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, continúe con el procedimiento de Ley. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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