Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2021-0043, 13/04/2023
Expediente2021-0043
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela, revocando la inadmisibilidad de las pruebas testimoniales y confirmando la admisibilidad de las pruebas documentales presentadas por las sociedades demandantes. Se establece que la prueba de informes solicitada es pertinente y se ordena su admisión, mientras que las pruebas testimoniales son declaradas inadmisibles debido a la inhabilidad de los testigos propuestos. La decisión busca garantizar el derecho a la defensa y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

En consecuencia, examinadas las instrumentales descritas con las letras ‘gp’ ‘ca’ ‘pb’ ‘cb’ ‘ch’ ‘cm’ ‘la’ ‘Ig’ ‘mr’ y PG’, así como las identificadas con los alfanuméricos ‘Ig’.1, ‘pb’.2, ‘ca’.3 y ‘la’.4, las cuales fueron consignadas adjuntas al escrito de pruebas presentado en la audiencia de juicio, este Órgano Sustanciador las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación por el Juez de Mérito en la sentencia definitiva; y como quiera que se trata de pruebas documentales que cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide. II.II De los Documentos Públicos Administrativos Electrónicos En el ‘CAPÍTULO II’, titulado ‘DOCUMENTOS PÚBLICOS ADMINISTRATIVOS ELECTRÓNICOS’, De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 110 de la Constitución Nacional, en el Decreto 825 de la Ley sobre acceso del uso de internet, en el decreto 1.204 de la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, se establece que los documentos públicos administrativos electrónicos tienen la misma validez y eficacia que los documentos públicos tradicionales, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Por lo tanto, se considera que los documentos presentados por las partes cumplen con los requisitos de forma y fondo exigidos por la ley, lo que permite su admisibilidad en el presente proceso. Así se decide.

Dispositiva

Se confirma la decisión Nro. 89 del 14 de junio de 2022 respecto a la admisibilidad de las pruebas documentales, salvo la prueba testimonial que se revoca por ser inadmisible.

Palabras clave

nulidadrecursopruebasadministración pública

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