La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 0499/2008, que había declarado con lugar la oposición a la ejecución voluntaria de una sentencia anterior. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, declarando con lugar la apelación y estableciendo que las obligaciones tributarias estaban prescritas. Se condenó en costas procesales a la parte demandada.
Extracto de la motiva
Visto los términos en que fue dictado el fallo apelado y las alegaciones expuestas por la representación judicial del Fisco Nacional, observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si, en la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 0206 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 20 de febrero de 2008, decretada por la Jueza de instancia, resultan aplicables las reglas de la prescripción previstas en los artículos 51, 53, 54, 55 y 77 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, para la extinción de la deuda fiscal. Delimitada la litis, pasa la Sala a decidir y a los efectos observa: Expresó el apoderado judicial de la contribuyente en la apelación, que la sentenciadora de instancia incurrió en error en la calificación de la pretensión ejercida y la sustanciación del procedimiento ya que “(…) la ejecución de sentencia del fallo N° 206 de fecha 20 de febrero de 2008, dictado [por la] Sala Político Administrativa (…) en ella se dictaminó clara e inequívocamente que la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2005/1673 (…) constituía el acto que había puesto fin a la vía administrativa [en razón de ello la Resolución] constituye un acto administrativo firme no sujeto a revisión a través de ningún recurso ordinario (…)”. (Sic). (Agregados de esta Sala). Por su parte, el Tribunal a quo decidió que “(…) el procedimiento que la Administración efectuó desde la fecha de la notificación de la Resolución N° RLA/DF/RIS/2000-3070, hasta la fecha de la notificación del Recurso de revisión han transcurrido 4 años, 4 meses y 29 días, lo que quiere decir, que en el presente caso hay prescripción sobre las sanciones y los intereses, impuestos en la resolución N° RLA/DF/RIS/2000-3070, de fecha 30 de octubre de 2000, y así se decide (…)”. (Sic). Al respecto, el artículo 282 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, prevé lo siguiente: “Artículo 282.- El deudor, en el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código. Parágrafo Único: En estos casos, se abrirá de pleno derecho una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes. En todo caso, el tribunal resolverá al día de despacho siguiente del lapso concedido. El fallo que declare con lugar la oposición planteada será apelable en ambos efectos, y el que la declare sin lugar será apelable en un solo efecto. La decisión que resuelva cualquiera de los casos previstos en este artículo no impedirá el embargo de los bienes, pero no podrá procederse al remate de éstos hasta tanto la segunda instancia resuelva la incidencia”. (Resaltado de la Sala). Así pues, la disposición prevé que el oponente a la ejecución del fallo podrá alegar los medios de extinción de la obligación tributaria (regulados en el artículo 39 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001), en cuyo caso el órgano jurisdiccional para decidir la incidencia abrirá una articulación probatoria no mayor a cuatro (4) días de despacho, y se pronunciará al día de despacho siguiente.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra el fallo dictado en fecha 22 de octubre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- IMPROCEDENTE la oposición a la ejecución voluntaria del fallo N° 00206 dictado por la Sala Político Administrativa el 20 de febrero de 2008. SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante, en los términos expuestos en la presente decisión.