La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de citación de herederos en un caso de nulidad interpuesta por Francisco Javier Márquez De Lasa, en representación de Ramón Márquez Velasco. Se ordena la citación de herederos conocidos y desconocidos, suspendiendo la causa hasta que se realicen dichas citaciones. La decisión se fundamenta en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, que regulan la suspensión del proceso ante el fallecimiento de una de las partes y la citación de herederos desconocidos.
Extracto de la motiva
Conforme se aprecia, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil prevé la suspensión del proceso cuando conste en el expediente el fallecimiento de una de las partes del juicio, todo ello a los fines de que sean citados los herederos del de cujus. Por su parte el artículo 231 eiusdem, contempla la citación a través de edicto, de los sucesores desconocidos en relación con las acciones que pudieran afectar un presunto derecho, para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta (60) días continuos, ni mayor de ciento veinte (120) días, según lo determine el Tribunal.
Dispositiva
1) Que sean LIBRADAS las boletas de citación a los ciudadanos Francisco Javier Márquez De Lasa, Evelyn Beatriz Donis de Márquez, Annabella Evelyn Márquez Donis, Ramón Elías Márquez Donis y José Ramón Márquez De Lasa, en su condición de herederos conocidos del de cujus Ramón Márquez Velasco. 2) Que sea PUBLICADO el edicto a que hace referencia el artículo 231 eiusdem, para la citación de los herederos desconocidos del de cujus Ramón Márquez Velasco, que se fijará en la cartelera de la Sala y se publicará sucesivamente en los diarios “Ultimas Noticias” y “Vea” durante sesenta (60) días, dos veces por semana. 3) Que se SUSPENDA la causa mientras se practiquen las citaciones de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus Ramón Márquez Velasco, de conformidad con los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil.