La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 01262, aceptó la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por José Alberto Yánes García, quien alegaba un traslado irregular en su cargo de juez. Posteriormente, se determinó que el demandante había recibido una pensión por inhabilitación permanente, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la demanda. La decisión también abarcó la medida cautelar solicitada, que se consideró igualmente afectada por el decaimiento del objeto.
Extracto de la motiva
Denuncia que el traslado “significa una remoción del cargo para el que fue nombrado por la Sala Plena y sin tener (…) conocimiento previo alguno del traslado, ni audiencia previa, ni aceptación y menos compensación económica como lo exige el artículo 28 de la Ley de Carrera Judicial”, para poder presentar sus alegatos y pruebas. Agrega que su “vivienda principal está en Valencia y no existe posibilidad económica de adquirir vivienda en Caracas, ni siquiera alquilarla puesto que constituiría una disminución importante de [sus] ingresos que no est[á] en condición de sufragar. El Tribunal de Caracas quedaría acéfalo y [él] laboralmente desprotegido. Deb[e] hacer ejercicios diarios de una hora y viajar con un acompañante para que en caso de un evento cardíaco se [le] suministre de inmediato el medicamento (…). Este riesgo no ocurriría en el Tribunal de Valencia puesto que el consultorio médico de la DAR está a 25 metros del tribunal.” (Agregados de la Sala). Expone que hace “énfasis en la urgencia de la medida cautelar puesto que cumplir con el traslado y viajar diariamente a Caracas pone en riesgo [su] vida.” (Agregado de la Sala). Alega que el traslado de una jurisdicción a otra a ciento setenta kilómetros (170 Kms.) de distancia entre las ciudades de Caracas y Valencia “con fundamento en un acto administrativo sin motivación alguna, sin audiencia previa, sin [su] aceptación y sin compensación económica, equivale a un despido indirecto, de conformidad con artículo (sic) 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.” (Agregado de la Sala). Manifiesta que “Es una falta de respeto a [su] dignidad como Juez Superior Titular que [su] traslado haya sido hecho con una escueta comunicación (…), no hace referencia a sus fundamentos legales y a una explicación convincente del por qué se asigna el Tribunal de Valencia, que está completamente al día”. (Agregados de la Sala). Denuncia que fueron violados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la estabilidad en el trabajo, a la estabilidad económica, a la salud y a la vida, y en general, los derechos fundamentales de todo ser humano. Asimismo señala que fue transgredido el principio de legalidad. Sostiene que el traslado del cual fue objeto es un “Despido indirecto” al contravenir los artículos 6 y 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado JOSÉ ALBERTO YÁNES GARCÍA, actuando en su nombre, contra la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.