La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y del recurso contencioso tributario presentado por la sociedad Domínguez & Cía. Caracas, S.A. contra la Providencia Administrativa Nro. MF-SENIAT-GRTICE-DR-01/488. La decisión se basa en la revocación del acto administrativo que motivó la apelación, lo que hace inviable el pronunciamiento sobre el recurso. Se ordena la extinción del proceso.
Extracto de la motiva
(…) analizada como ha sido la compensación opuesta por la contribuyente, y en virtud a que la deuda tributaria que se pretende compensar aun no está determinada y no es líquida ni exigible, por cuanto (…) ‘el mecanismo del pago de los dozavos establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Impuesto a los Activos Empresariales constituye solo un anticipo del impuesto a pagar al final del ejercicio’, y atendiendo al criterio sostenido por la Gerencia Jurídica Tributaria en oficio Nro. HGJT-200-4635 de fecha 05-12-1996 en Dictamen N° DCR-5-1113-302 del 22-06-98, según el cual los créditos fiscales producto de impuesto a los Activos Empresariales no compensados, ni reintegrados ‘…no podrían aplicarse sobre el sistema de dozavo del Impuesto a los Activos empresariales, por cuanto (…) se estaría compensando un impuesto ya causado con otro que aún no es líquido ni exigible y que constituye sólo una estimación del impuesto a pagar al final del ejercicio’”.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto del recurso de apelación y del recurso contencioso tributario, extinguiendo el presente proceso.
Palabras clave
decaimiento del objetorecurso de apelacióncontencioso tributario