Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2016-0844, 29/03/2017
Expediente2016-0844
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso. La Sala determinó que la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra venta de un inmueble destinado a vivienda debía ser conocida por la jurisdicción civil ordinaria, confirmando así la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada. Finalmente, se declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la demanda y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante decisión de fecha 22 de julio de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la demandada, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Previamente, advierte esta Sala, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tiende a la determinación de si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para resolver el juicio sub examine, por lo que las consideraciones que se expondrán en este fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido. El presente caso está referido a una demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra venta de un inmueble destinado a vivienda, interpuesta por la ciudadana Luz Elena Nieto Calderón, contra la ciudadana Yajaira Josefina González Sánchez, por el supuesto incumplimiento de esta última, en protocolizar la venta definitiva del inmueble objeto del aludido contrato. En este sentido, observa la Sala que la ciudadana Yajaira Josefina González Sánchez, en su carácter de vendedora, celebró un contrato privado de opción a compra venta de un inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Luis Fargier Suárez, en el Municipio Libertador del Estado Mérida, siendo reconocido por la demandada tal como se desprende de la decisión de fecha 22 de mayo de 2015, emanada del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, cuya copia certificada cursa a los folios 54 al 55 del expediente judicial, estableciendo, que el precio total del inmueble era de Cinco Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 5.700.000,00). Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, puesto que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4, 5 y 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la demandante debía realizar un procedimiento administrativo previo a la interposición de la demanda, por lo cual el Poder Judicial -a su decir- no tiene jurisdicción para conocer del asunto. Visto lo anterior, observa esta Sala Político Administrativa que lo pretendido por la parte accionada, es que se declare la falta de jurisdicción con respecto a la Administración Pública, en virtud de las disposiciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha 6 de mayo de 2011. Ahora bien, en efecto, a través de la acción intentada, la ciudadana Luz Elena Nieto Calderón, persigue el cumplimiento de un contrato de opción a compra venta, vinculado al traslado de un derecho real sobre un inmueble destinado a vivienda, el cual se encuentra regulado por lo establecido en los artículos 1.133 y siguientes del Código Civil, referidos al contrato como fuente de las obligaciones, no así a la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble de la parte demandante que se tendría que tramitar mediante un procedimiento previo ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, según lo dispone el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 01062, 01327, 01571 y 00868 del 10 de julio, 9 de octubre, 20 de noviembre de 2014 y 16 de julio de 2015, respectivamente). Precisado lo anterior, se colige que la demanda incoada debe ser conocida por la jurisdicción civil ordinaria conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 3 de agosto de 2016, por la representación judicial de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de julio de 2016. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra venta de un inmueble destinado a vivienda, intentada por la ciudadana LUZ ELENA NIETO CALDERÓN, contra la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha en fecha 22 de julio de 2016. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratoopción a compra ventainmueblejurisdicción civil

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