La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Ophir Susana Vadell Becerra, en representación de varios ciudadanos, contra el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República, por la falta de pronunciamiento sobre un recurso de reconsideración. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un acto administrativo posterior que resolvió el recurso de reconsideración, lo que hace innecesario el estudio de la demanda por abstención.
Extracto de la motiva
De la norma antes transcrita se desprende que los actos administrativos derivados del ejercicio de una delegación interorgánica se consideran dictados por el órgano delegante, a los efectos de la interposición de los recursos correspondientes, por lo que se entiende que el acto que originó la interposición del presente recurso fue emanado de la autoridad delegante, es decir, de la ciudadana Contralora General de la República (E). Por las razones expuestas, dada la delegación antes señalada, la respuesta del recurso de reconsideración ejercido -y cuya omisión se alega-, también sería atribuible al órgano delegante. Establecido lo anterior, debe esta Sala determinar la competencia para conocer del recurso por abstención ejercido, por lo cual debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé lo siguiente: "Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes (…)". (Negrillas agregadas). De igual manera, la referida competencia conferida a esta Sala Político-Administrativa también se encuentra contemplada en casi idénticos términos en el artículo 26, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que: "Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (….Omissis…) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes (…)". (Negrillas añadidas). Conforme a las normas parcialmente transcritas y por cuanto, como fue expuesto, la presente demanda por abstención fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento atribuible a la máxima autoridad del órgano contralor, al no dar respuesta al recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Auto Decisorio Nro. 08-01-PADR-011-2012, dictado en fecha 3 de mayo de 2012, por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, en ejercicio de la atribución delegada por la ciudadana Contralora General de la República (E), es por lo que la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal resulta competente para conocer y decidir el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda por abstención interpuesta por la abogada Ophir Susana Vadell Becerra, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL JERÓNIMO BARRIOS VÁSQUEZ, LINO LUIS CORDERO GONZÁLEZ, ENMARY MASSIEL ROMERO NATERA y LENY LISBETH VILORIA DE MOSCARIELLO, contra el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano ALEXANDER PÉREZ ABREU, al no emitir “pronunciamiento o decisión” respecto al recurso de reconsideración que los accionantes ejercieron “en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2012” contra el Auto Decisorio N° 08-01-PADR-011-2012, del 3 de mayo de 2012, suscrito por el referido funcionario, “actuando por delegación de la ciudadana Contralora General de la República (E), según consta en Resolución N° 01-00-000173 de fecha 19 de agosto de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.032 Extraordinario de fecha 22 de agosto de 2011”.