Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2013-0217, 18/03/2015
Expediente2013-0217
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por VIAJES Y TURISMO ESCALA, C.A. contra la calificación de sujeto pasivo especial del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por parte del Fisco Nacional. La sentencia N° 1.528 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario había declarado con lugar el recurso, argumentando que la Administración Tributaria incurrió en un falso supuesto al considerar a la recurrente como contribuyente especial, dado que sus ingresos no alcanzaban el umbral requerido. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando nulos los actos administrativos impugnados y ordenando la eliminación de la calificación de sujeto pasivo especial de la contribuyente.

Extracto de la motiva

La Administración Tributaria debió acudir al Libro de Ventas de la recurrente y verificar que la cantidad de Bs. 929.129,89 se encontraba registrada como ‘Ventas por Cuenta de Terceros’ y verificar cuál es la razón por la cual aparece esa cantidad en la Declaración de Impuesto al Valor Agregado en la Casilla ‘Ventas Internas no Gravadas’, sin embargo tal averiguación no consta en autos, lo que confirma que la Administración Tributaria cometió un falso supuesto al considerar a la recurrente como Contribuyente Especial cuando considerando la Unidad Tributaria con un valor para la época de Bs. 65,00 la recurrente tuvo un ingreso para el período de imposición comentado de 1.290,23 Unidades Tributarias, cantidad sumamente inferior a las 10.000 Unidades Tributarias que sirven de base de conformidad con el literal b del artículo 3 de la Providencia 0685 de fecha seis (6) de Noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 de fecha ocho (8) de Febrero de 2007, para que un sujeto pasivo sea calificado como Contribuyente Especial, en razón de lo cual deviene la nulidad del acto administrativo impugnado.

Dispositiva

1.- El DESISTIMIENTO TÁCITO de la apelación incoada por la representación en juicio del FISCO NACIONAL contra la sentencia Nro. 1.528 del 24 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que PROCEDE la consulta de la decisión de mérito conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3.- Se CONFIRMA en los términos del presente fallo la aludida decisión objeto de consulta, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico por la empresa contribuyente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT-2011-0311 del 26 de abril de 2011.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoSujeto Pasivo EspecialFalso Supuesto

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