El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había confirmado la Resolución de la Dirección de Hacienda Pública del Municipio Valencia. La controversia se centró en la inclusión de ingresos brutos obtenidos en otros municipios en la base imponible del impuesto sobre actividades económicas. La Sala reafirmó que la base imponible debe incluir todos los ingresos brutos, independientemente de donde se efectúen las ventas, y que la multa impuesta por la Administración Tributaria era procedente.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia definitiva N° 1492, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2010, así como del examen a las objeciones formuladas en su contra por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA) S.A.C.A., se observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a verificar, si el Tribunal a quo incurrió o no en el vicio de falso supuesto de derecho al confirmar la Resolución impugnada y declarar: i) procedente la inclusión en la base imponible del impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, de los ingresos brutos obtenidos por dicha empresa en otros Municipios, distintos al Municipio Valencia del Estado Carabobo, para los ejercicios investigados; ii) procedente la multa; y iii) improcedente la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa al error de derecho excusable. Asimismo, corresponderá a esta Sala decidir si la Administración Tributaria Municipal, al graduar la sanción impuesta, interpretó “erróneamente” lo dispuesto en el artículo 85 (numerales 1 y 3) del Código Orgánico Tributario de 1994 (aplicable ratione temporis), referido a las circunstancias agravantes consistentes en la “reincidencia” y la “reiteración”, así como en la “gravedad del perjuicio fiscal”. No obstante, previamente esta Alzada deja firme los pronunciamientos realizados por la juzgadora de instancia referentes a la improcedencia de la prescripción y a la procedencia de los intereses moratorios, por no haber sido apelados tales aspectos por la representación judicial de la contribuyente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A.,(…). En consecuencia: PRIMERO: Se CONFIRMA Resolución Nº RL-2005-04-116 de fecha 04 de abril de 2005, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, (…). SEGUNDO: Se condena en costas a la contribuyente, calculadas en un tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, en virtud de haber resultado totalmente vencido en la presente causa.