La Corte Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES MM5000, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala argumenta que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su apelación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar la apelación como desistida.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de su apelación dentro del lapso de diez días de despacho establecido por el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se concluye que la parte recurrente desistió tácitamente del recurso de apelación, lo que lleva a que la sentencia apelada quede firme. La Sala destaca la importancia de cumplir con los plazos procesales y las consecuencias de la falta de fundamentación en el recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentes, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MM5000, S.A., contra la sentencia N° 2011-1056, dictada el 13 de julio de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la recurrente. En consecuencia, queda firme el fallo apelado.