Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2011-0011, 23/02/2011
Expediente2011-0011
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Accidental Ligia Thamara Agüero Quintero, quien se apartó del conocimiento de un caso debido a su relación de amistad con uno de los socios de la parte demandada. La Sala determinó que la inhibición era procedente, basándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. La decisión fue declarada con lugar, permitiendo que un sustituto continuara con el juicio.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. La presente inhibición fue propuesta por la Jueza Accidental del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro-Occidental, abogada Ligia Thamara Agüero Quintero, con motivo de la existencia de una relación de 'amistad tanto con él [ciudadano Alejandro Garmendia] como con su familia, amistad que ha perdurado y se ha mantenido en el tiempo hasta ahora', ciudadano éste quien es uno de los socios de la sociedad civil Universidad Yacambú, parte demandada en la presente causa, tal y como se evidencia de la copia simple del 'Acta de Asamblea Ordinaria de Socios de la Sociedad Civil Universidad Yacambú', (inserta a los folios 07 al 33 del presente expediente), por lo que estimó se encuentra incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Ligia Thamara Aguero Quintero, en su condición de Jueza Accidental del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro-Occidental, en el Acta de fecha 07 de diciembre de 2010, cursante en el expediente Nº KP02-U-2008-000049, contentivo de la solicitud de 'medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y prohibición de movilización de dinero depositado en las cuentas bancarias', interpuesta por los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la sociedad civil UNIVERSIDAD YACAMBÚ.

Palabras clave

inhibiciónjuecesimparcialidadprocedimiento civilrecusación

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