Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2009-1093, 24/03/2010
Expediente2009-1093
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por la sociedad mercantil VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, C.A. La solicitud fue desestimada al considerar que no se demostraron los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente la existencia de un daño irreparable o de difícil reparación. La Sala argumentó que la parte actora no presentó pruebas suficientes que evidenciaran el perjuicio alegado.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado a que se refiere el artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada de manera conjunta con el recurso de nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil VESUVIUS REFRACTARIOS DE VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.411 de fecha 23 de junio de 2009, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS.

Palabras clave

medidas cautelaressuspensión de efectosacto administrativoderechos fundamentalesdebido procesopericulum in morafumus boni iuris

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