Sentencia N° 256 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00256, Exp. 2005-4097, 09/02/2006
Expediente2005-4097
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. contra la providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada, argumentando que el recurso de nulidad y la acción de amparo no podían ser tramitados conjuntamente en este caso. Se aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional y se admitió el recurso de nulidad solo para su trámite y verificación de caducidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la naturaleza de la acción de nulidad interpuesta, es necesario determinar la competencia para conocer del presente asunto. En este sentido, se ha establecido que cuando el recurso de nulidad es ejercido conjuntamente con una acción de amparo, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del recurso de nulidad, que es la acción principal. En consecuencia, se concluye que la Sala Político-Administrativa es la competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, dado que se trata de un acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo, que se encuentra bajo su jurisdicción. Por lo tanto, se admite el recurso de nulidad a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo cautelar solicitada.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, a los fines de conocer del caso planteado. SEGUNDO: ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. TERCERO: Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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