DecisiónAcepta la competencia y extingue la instancia
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Alfonso Albornoz Niño y Gloria De Vicentini contra dos Decretos Presidenciales relacionados con la emisión de Bonos de la Deuda Pública. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional y determinó que se había consumado la perención de la instancia debido a la falta de actuación de los accionantes desde octubre de 2001.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala establecer su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, y al efecto observa: En el presente caso, se ha demandado la nulidad del Decreto Presidencial N° 2.017 de fecha 2 de septiembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.283 del día 3 del mismo mes y año, mediante el cual se procedió a la emisión de Bonos de la Deuda Pública y, del Decreto Presidencial N° 2.032 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.290 del día 12 del mismo mes y año, mediante el cual se procedió a la emisión adicional de Bonos Globales. Siendo ello así, debe atenderse a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece como competencia de la Sala Político- Administrativa: “Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. Del análisis del expediente, se constata que el caso de autos se ajusta al presupuesto de hecho de la norma constitucional antes señalada, por cuanto los actos impugnados han sido dictados por el Presidente de la República, como máximo jerarca del Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de su potestad reglamentaria.
Dispositiva
1) Que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados ALFONSO ALBORNOZ NIÑO y GLORIA DE VICENTINI, contra el Decreto Presidencial N° 2.017 de fecha 2 de septiembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.283 del día 3 del mismo mes y año, mediante el cual se procedió a la emisión de Bonos de la Deuda Pública, y el Decreto Presidencial N° 2.032 de fecha 11 de septiembre de 1997, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.290 del día 12 del mismo mes y año, mediante el cual se procedió a la emisión adicional de Bonos Globales “dentro de los mismos términos, propósitos y condiciones establecidos en el Decreto N° 2.017 del 02 de septiembre de 1997”. 2) Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
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