La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, que había declarado incompetente para conocer la demanda por nulidad de contrato y resarcimiento de daños. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer la causa, fundamentando su decisión en la normativa vigente y en la cuantía de la demanda, que excedía las setenta mil unidades tributarias. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para la admisión de la demanda y la apertura del cuaderno separado para la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Sala Político-Administrativa a pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente demanda, con ocasión a la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante decisión del 10 de diciembre de 2004, con fundamento en el criterio establecido por la Sala en ponencia conjunta, en sentencia N° 001900, de fecha 27 de octubre del mismo año, Exp. N° 2004-1462. A tal efecto, observa: En la ponencia conjunta N° 001900, publicada el 26 de octubre de 2004, esta Sala determinó los tribunales integrantes de la jurisdicción contencioso administrativa y delimitó el ámbito de competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ante el silencio de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela sobre este particular, en atención a los criterios competenciales previstos en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y a las interpretaciones que al respecto ha elaborado la Sala, en armonía con las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los principios constitucionales vigentes. Asimismo, en la mencionada sentencia se hizo referencia a las ponencias conjuntas de fechas 02 y 07 de septiembre de 2004, sobre la competencia para conocer las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, modificando la cuantía establecida en el numeral 2 del artículo 182 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, e incluyendo como sujetos pasivos de una eventual demanda a los Estados y Municipios, en atención a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como las demandas que interpongan cualesquiera de los entes o personas públicas mencionadas anteriormente contra los particulares o entre sí.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en sentencia de fecha 10 de diciembre de 2004, para conocer la demanda por nulidad de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios, interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por los abogados Rafael Meneses y María Güell, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FELISBERTA DA MATA de DE ANDRADE, JOSÉ MANUEL DE ANDRADE VIEIRA, MARTINA FÁTIMA DE ANDRADE VIEIRA, ESTEBAN DE ANDRADE DA MATA, JESUÍNA DE ANDRADE DA MATA, BERNARDO DE ANDRADE DA MATA y SERGIO DE ANDRADE VIEIRA, antes identificados, contra la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO EL NIDO, C.A., e igualmente, contra el GOBERNADOR y el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la admisión de la demanda y la apertura del cuaderno separado para la tramitación de la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidad de contratoresarcimiento de dañosmedida cautelarcompetenciajurisdicción contencioso-administrativaEstado Araguaunidad tributaria