La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Makro Comercializadora, C.A. La decisión se fundamenta en la legalidad del ajuste de valor realizado por la Administración Aduanera sobre los precios declarados de los televisores marca SONY importados, considerando que no se demostró que los precios eran accesibles a cualquier comprador en condiciones de libre competencia. Además, se ratificaron las multas impuestas por la infracción aduanera correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de conformidad con el artículo 3 del Código Orgánico Tributario de 1994: 'Artículo 3.- Las órdenes e instrucciones internas impartidas por los órganos administrativos a sus subordinados jerárquicos no son de obligatoria observancia para los contribuyentes y los responsables.' Asimismo, conforme al Principio de Legalidad Tributaria contenido en el artículo 4º eiusdem: 'Artículo 4.- Sólo a la ley corresponde regular con sujeción a las normas generales de este Código, las siguientes materias: 1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible, fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo…'. Por otro lado y conforme a la doctrina patria, las circulares son comunicaciones expedidas por un superior jerárquico en el ámbito administrativo, dirigidas a sus subordinados en relación con el régimen interno a fin de orientar y aclarar determinados aspectos de la materia, que no tienen por qué ser observadas por los contribuyentes y responsables, ya que no crean obligaciones ni derechos para éstos.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Francisco García Cedeño, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2001 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la apoderada judicial de la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A., la cual se REVOCA. En consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente MAKRO COMERCIALIZADORA, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: a) la Resolución No. SAT/GAPLG/AJ/98/I de fecha 13 de febrero de 1998, expedida por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT); b) la Resolución de Multa No. SAT/GAPLG/AJ/98/I sin fecha, emanada de la misma Gerencia; c) la Resolución de Multa s/n de fecha 11 de febrero de 1998, dictada por la División de Operaciones de la Aduana Principal Marítima de La Guaira; y d) la Planilla de Liquidación No. H-97-0071576 del 20 de febrero de 1998, expedida con fundamento en las resoluciones antes identificadas, mediante la cual se liquidaron a cargo de la referida empresa los montos siguientes: i) Por concepto de impuestos de importación, la cantidad de Bs. 2.899.610,33; ii) por tasas por servicios aduaneros, la suma de Bs. 144.980,52; iii) Multa de conformidad con el artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas, el monto de Bs. 6.089.181,71; iv) Por impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, la cantidad de Bs. 2.894.536,01; y v) Multa según lo previsto en el artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, el monto de Bs. 3.039.262,82; los cuales quedan FIRMES.
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