Sentencia N° 2558 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02558, Exp. 2005-0217, 05/05/2005
Expediente2005-0217
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Sociedad Williams Enbridge & Compañía contra la Resolución N° 044 del Ministerio de Energía y Minas, que impuso una multa. La Sala admitió el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la empresa, argumentando que no se cumplía con el requisito del fumus boni iuris, necesario para la procedencia de dicha acción. La decisión se fundamentó en la falta de presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Luis Ernesto Andueza Galeno, Ramón J. Alvins Santi y Victorino J. Tejera Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa SOCIEDAD WILLIAMS ENBRIDGE & COMPAÑÍA, contra la Resolución N° 044 de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, notificada el 30 de marzo del mismo mes y año. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por los abogados Luis Ernesto Andueza Galeno, Ramón J. Alvins Santi y Victorino J. Tejera Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa SOCIEDAD WILLIAMS ENBRIDGE & COMPAÑÍA, contra la Resolución N° 044 de fecha 24 de marzo de 2004, dictada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, notificada el 30 de marzo del mismo mes y año. 2.- ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad antes señalado. De ser procedente su admisión definitiva, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta contra el precitado acto.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparomultaMinisterio de Energía y Minasderechos constitucionalespresunción de inocenciaprincipio de legalidad

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