Sentencia N° 2557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02557, Exp. 2001-0139, 15/11/2006
Expediente2001-0139
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónSe ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varios sindicatos contra un acto administrativo de la Gobernación del Estado Apure. La Sala aceptó la competencia y determinó que se había consumado la perención de la instancia, extinguiendo así el proceso. La decisión se fundamenta en la falta de actuación de los demandantes durante un periodo prolongado, lo que llevó a la conclusión de que no existía interés en continuar con la causa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos por el Colegio de Profesores de Venezuela Seccional Apure, el Sindicato de Profesionales de la Docencia (SINPRODO), el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Pública, Privada y Similares del Estado Apure (S.U.T.E.P.P.S.E.A.) y el Sindicato de Profesionales Técnicos en la Docencia y Conexos del Estado Apure (SINPROTEC), contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2000, emanado de la Gobernación del Estado Apure, que otorgó la buena pro a la empresa Salud Integral de la Familia C.A. (S.I.F.A.C.A.), correspondiente a la licitación N° LGBS-001-2000, notificada el día 17 de marzo de ese mismo año, para lo cual observa: En casos como el de autos, cuando se ejerce un recurso de nulidad contra el acto de otorgamiento de la buena pro, esta Sala ha indicado que tal acción se encuentra vinculada a la noción de contrato administrativo, dado que la nulidad del proceso licitatorio demandado necesariamente determinará la validez del contrato a suscribirse entre la empresa beneficiada y el ente, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Licitaciones. Expuesto lo anterior, a los fines de determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer del caso, se debe precisar si el contrato a celebrar entre la favorecida con la buena pro y la Gobernación, se enmarca dentro de la categoría de los denominados 'administrativos', en cuyo caso esta Sala sería competente para conocer del mencionado recurso.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medida cautelar de suspensión de efectos por el COLEGIO DE PROFESORES DE VENEZUELA SECCIONAL APURE, EL SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA (SINPRODO), EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA, PRIVADA Y SIMILARES DEL ESTADO APURE (S.U.T.E.P.P.S.E.A.) y el SINDICATO DE PROFESIONALES TÉCNICOS EN LA DOCENCIA Y CONEXOS DEL ESTADO APURE (SINPROTEC), contra el acto administrativo de fecha 10 de marzo de 2000, emanado de la Gobernación del Estado Apure, que otorgó la buena pro a la empresa Salud Integral de la Familia C.A. (S.I.F.A.C.A.), correspondiente a la licitación N° LGBS-001-2000, notificada el día 17 de marzo de ese mismo año, mediante publicación de prensa en el Diario ABC, del Estado Apure. 2.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa.

Palabras clave

perenciónnulidadamparo constitucionalrecurso contencioso administrativolicitaciónGobernación del Estado Apurecontrato administrativo

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