Sentencia N° 2556 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02556, Exp. 2006-1368, 15/11/2006
Expediente2006-1368
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2006-11-14
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró desistida la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 860 del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La apelación fue admitida en ambos efectos, pero la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a la conclusión de un desistimiento tácito de la acción. La Sala reafirmó que la falta de comparecencia se considera como desistimiento de la apelación.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado, así como los alegatos expuestos en su contra por la representación fiscal, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir en torno al falso supuesto de hecho y de derecho presuntamente cometidos por la recurrida; no obstante, vistas las actuaciones que cursan en el expediente pasa esta Sala a decidirla sobre la base de lo dispuesto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico en fecha 20 de junio de 1.995, por la contribuyente ‘FUNDACIÓN DE LA VIVIENDA POPULAR’, y en consecuencia (…). Tercero: Dada la naturaleza de este fallo que comporta el vencimiento total del Fisco Nacional, este Tribunal lo condena al pago de las costas procesales en un monto del diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso.

Palabras clave

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