La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Eduardo José Aguin Meléndez contra el acto administrativo del Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana. Se solicitó la nulidad del acto y la suspensión de sus efectos, alegando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala determinó que no existían elementos suficientes que demostraran la presunción de violación de derechos constitucionales, confirmando la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en alzada, de las medidas cautelares solicitadas conjuntamente con la acción de nulidad interpuesta por la representación judicial del ciudadano Eduardo José Aguin Meléndez, contra el acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2005, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación Médica Venezolana, que ratificó la decisión de fecha 24 de mayo de 2005, emanada del Tribunal Disciplinario del Colegio de Médicos del Estado Carabobo, mediante la cual se sancionó al recurrente con la “exclusión o privación de honores, derechos y privilegios de carácter gremial o profesional por el lapso de dos años”. 1.- En lo que respecta al amparo cautelar, advierte la Sala que la parte actora denunció la violación de su derecho a la defensa, arguyendo que no había tenido acceso al expediente, y que en consecuencia no pudo controlar las pruebas promovidas por su contraparte en el procedimiento administrativo; asimismo fundó la pretendida violación de la enunciada garantía constitucional, en el hecho de que el órgano disciplinario emisor de la providencia administrativa impugnada no respetó el iter procedimental establecido en la normativa aplicable al caso. Juzga esta Sala, conteste con el criterio expuesto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo apelado, que existen suficientes elementos en autos que demuestran que al recurrente se le siguió un procedimiento administrativo previo a imponerle la sanción contenida en el acto recurrido, dentro del cual tuvo la oportunidad de conocer los hechos que se le imputaban, y de acudir a exponer las defensas que consideró pertinentes.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, en lo que respecta a la medida cautelar de amparo. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta, en lo atinente a la medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido. En consecuencia, queda confirmada, aunque por diferente motivación, la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de mayo de 2006, que declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el juicio de nulidad intentado por el ciudadano EDUARDO JOSÉ AGUIN MELÉNDEZ, contra el acto administrativo s/n, de fecha 11 de agosto de 2005, dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA.
Palabras clave
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