Sentencia N° 2555 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02555, Exp. 2004-0044, 05/05/2005
Expediente2004-0044
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alcides Moreno Ramírez contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que ordenó la no renovación de su contrato como Juez Temporal. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, así como la falta de motivación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho planteada por el recurrente y a tal efecto observa: Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2005, el ciudadano Alcides Moreno Ramírez, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, solicitó “se tramite la presente causa de Mero Derecho, tal como lo preceptúa la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. (subrayado del texto) Ahora bien, el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. En este sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la declaratoria de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no ameritan discusión alguna sobre hechos, permitiendo obviar la fase probatoria, la cual resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza. Conforme a ese marco normativo y jurisprudencial, se impone entonces la evaluación de la petición efectuada por el recurrente referido a que se declare la causa como de mero derecho. En este sentido se observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente esta Sala considera que en el presente caso existen circunstancias alegadas expresamente por la parte actora las cuales deben ser probadas, como por ejemplo: El alegato efectuado por la parte actora de que el contrato de trabajo se prorrogaba automáticamente pasados los tres primeros meses. El planteamiento de que el acto impugnado viola el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto –a decir del actor- en ningún momento fue evaluado en el desempeño de sus funciones, y no se le notificó a los fines de efectuar las defensas o descargos a que hubiera lugar, “concretamente sobre el “informe levantado en [su] contra”. La existencia de argumentos dirigidos a provocar la declaratoria de nulidad del acto impugnado, concernientes a la falta de motivación del acto. Conforme a lo anteriormente expuesto, y visto que existen hechos que ameritan la apertura del lapso probatorio, resulta forzoso para esta Sala declarar improcedente la solicitud efectuada por la parte actora, referente a la declaratoria de mero derecho del caso bajo estudio. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano ALCIDES MORENO RAMÍREZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2003, notificado mediante Oficio N° TPE-03-2436, del 16 de diciembre de 2003, en el cual se ordenó “la no renovación del contrato como Juez Temporal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, referida a que se declare la presente causa como un asunto de mero derecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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